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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1466
COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1466
Ni la ley ni el reglamento que rigen el funcionamiento de esta clase de sociedades imponen la obligación a la Secretaría de Economía Nacional de notificar a los interesados lo que se resuelva en las asambleas generales extraordinarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 604/55. Flores Hernández Andrés. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.