Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316781
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1466
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1466
De acuerdo con la jurisprudencia, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso y que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no de inferirse a base de presunciones; así que si la autoridad responsable no demostró fehacientemente la fecha en que dice haberle notificado al quejoso el acuerdo reclamado, es claro que estuvo en lo justo el Juez de Distrito al desechar la causa de improcedencia relativa a extemporaneidad de la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 604/55. Flores Hernández Andrés. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.