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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1468
PULQUE, TRASLADO DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1468
De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique no embotellado, en vigor, si se trata de un caso de fuerza mayor, puede autorizarse el cambio de un expendio a otro lugar como simple traslado, siempre que el local quede comprendido en un radio de 50 metros del lugar primitivo, y si quedare fuera de ese radio entonces procederá la tramitación de nueva licencia, lo que no es igual a la exigencia del requisito de distancia entre comercios similares, puesto que conforme al artículo 19 procede la autorización de traslado siempre que es haga en un radio de cincuenta metros y que, de no ser así, se exija la tramitación de nueva licencia, lo cual no es contrario a la Constitución, porque no prohibe dedicarse a una actividad determinada, como sí ocurre en el artículo 6o. del reglamento aplicable que dio origen a que la Suprema Corte de Justicia lo declarara inconstitucional en casos concretos, sino que solamente impone la formalidad de que la tramitación sea la de licencia nueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1079/55. García Correa Alvaro. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.