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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1553
JUICIOS FISCALES, LITIS EN LOS (OBLIGACION DE LAS SUCURSALES DE LLEVAR LIBRO DE CAJA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1553
Si la sanción impuesta a la sociedad quejosa se debió a que carecía del correspondiente libro auxiliar de caja en una sucursal, y dicha sociedad negó en la demanda ante el Tribunal Fiscal tener la sucursal de referencia, y si la Sala Fiscal, responsable dice que ese local es una dependencia de la compañía, por lo que, con apoyo en el artículo 63 de la Ley del Timbre, conforme al cual las sucursales o las dependencias de negociaciones en que exista movimiento de valores deben llevar libro auxiliar, procedía confirmar la multa debe estimarse que como "sucursal" y "dependencia" tienen evidentemente connotaciones distintas, y en la demanda fiscal se reclamó la sanción impuesta a una sucursal que, según la sancionada, no existe, la Sala debió concretar su estudio al problema planteado, ya que la hoy quejosa sólo estaba obligada también a defenderse del cargo concreto que se le hizo, y no de otro, pues aun cuando pudiera existir diverso cargo, lo cierto es que no se le imputó, y al establecer la Sala Fiscal que la multa procede por una infracción que ninguna autoridad sancionó, viola el artículo 14 constitucional, porque privó al respecto de toda defensa a la interesada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7640/44. Compañía Eléctrica Mexicana, S. A. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.