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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1561
ADUANAS, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE (CONTRABANDO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1561
Aun cuando el Código Aduanero declara supletorios a los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales, la posibilidad concreta de aplicar determinado precepto de dichos ordenamientos depende del contenido de la disposición de que se trata y de la naturaleza del procedimiento que se desarrolla ante las autoridades aduanales. El artículo 141 del Código Federal de procedimientos civiles supone la tramitación de un juicio propiamente tal. Si bien es cierto que el procedimiento ante las autoridades aduanales, en el caso de resolver sobre la existencia de un contrabando, fundada en la falsedad del acta del reconocimiento aduanero practicado por una vista, reviste algunos aspectos jurisdiccionales, es desde el punto de vista formal un procedimiento administrativo en el que en manera alguna se realizan los supuestos de la controversia entre partes colocadas en situación de igualdad y sometidas a la decisión emitida por una autoridad superior; y si ha sido la dirección general de aduanas la que, previamente a la tramitación del juicio, estimó falso un documento por acto unilateral de voluntad, de valor jurídicamente provisional y sujeto a calificación posterior por el Tribunal Fiscal, y ha sido ante este donde se suscitó procesalmente la cuestión de falsedad de documentos, incumbe por ende, a la sala respectiva, observar las disposiciones citadas como supletorias del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 252/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Uruñuela Deloy Constantino). 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.