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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1560
FALSEDAD Y SIMULACION (VISTAS ADUANALES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1560
La doctrina jurídica precisa la diferencia que hay entre los conceptos de falsedad y de simulación, afirmando que la falsedad vicia la materialidad de la escritura, alterando, raspando, o borrando o modificando la parte gráfica del documento cuya fuerza probatoria se pretende modificar, no así la simulación, donde los contratantes finge o alteran la verdad subjetiva del consentimiento manifestado, declarando una cosa no querida o no querida de aquel modo. Mas la propia doctrina jurídica distingue otra especie de falsedad llamada ideológica o intelectual, que consiste en el testimonio mentido del funcionario público, cuando afirma que ocurrieron en su presencia hechos que no son verdaderos. Esta categoría de falsedad de documentos ha sido aceptada por nuestra legislación, puesto que el artículo 244, fracción VII, del Código Penal previene que se comete el delito de falsificación de documentos cuando se añaden o alteran cláusulas o declaraciones, o se asientan como ciertos, hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar y como prueba de los. Esta falsedad existe en el caso de que un vista aduanal afirme falsamente haber practicado un reconocimiento aduanero, por haber estado impedido físicamente para efectuarlo, en virtud de que la mercancía no llegó a la aduana.
Precedentes
Revisión fiscal 252/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Uruñuela Deloy Constantino). 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.