Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316792
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1615
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR GASTOS DE PREVISION SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1615
No es cierto que la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el solo hecho de establecer la deducibilidad de aquellos gastos que se hagan por vía de previsión social, da a la causante derecho a que se le deduzca en el pago de dicho impuesto, la partida referida a tales gastos, sin sujetar a prueba ese hecho ya que el artículo 56 del mismo reglamento fija las exigencias que deben satisfacerse con relación a cualesquiera deducciones de las establecidas por el propio ordenamiento, de donde se sigue que este precepto es aplicable siempre que se trate de alguna de dichas deducciones. En consecuencia, como este precepto establece que las cantidades por deducir deben ser, en su caso, las estrictamente necesarias para los fines de la explotación, haber sido realmente pagadas durante el año, etc., es de concluirse que este artículo 56 norma el punto de que se trata, sin que sea verdad que éste sólo se rige por la fracción VI del artículo 39. Puede agregarse que, dentro de la mejor lógica, no podrían quedar excluidas de los ingresos fiscales ningunas partidas, menos las de una cuantía como las cuestionadas, sin prueba plena de que se surten, con respecto a las mismas, todos los requisitos que la ley exige para que proceda su deducción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3633/52. Vidriera Monterrey, S. A. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.