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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1674
LIBROS DE CONTABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1674
Las sanciones que se le impusieron al causante son improcedentes, si aunque aceptó que en un año no llevó en forma contable el control de los ingresos gravables sino en simples apuntes, tal hecho no le es imputable, pues fue motivado por la actitud de la dirección del impuesto sobre la renta al recogerle sus libros de contabilidad y no devolvérseles oportunamente.
Precedentes
Revisión fiscal 339/53. Procuraduría Fiscal de la Federación y Procuraduría del Distrito Federal ("Alcázar hermanos", S. en N. C.). 24 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.