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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1679
TRIBUNAL FISCAL, AUDIENCIA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1679
Es violatorio de garantías el auto por el cual se señala el día para la audiencia, sin precisar la hora, sin que pueda decirse que en el Tribunal Fiscal se señalen las audiencias por turnos y no por horas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4077/49. Herrejón Martínez Luis. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.