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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1683
SUSPENSION, CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1683
Por causa superveniente debe comprenderse un hecho que cambie el estado jurídico en que se encontraban las cosas al ser resultó el incidente y cuya naturaleza implica natural y jurídicamente, la revocación fundada y motivada, o bien que se efectúe en hecho posterior de autoridad, que por su conexidad con los que han sido materia de la suspensión, modificada la resolución respectiva, extremos entre los que no puede quedar involucrada la prueba documental, por la que se trata de justificar hechos existentes con anterioridad a la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5464/49. "La Cumbre", S. de R. L. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.