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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1748
MEDICINAS. MULTAS POR NEGARSE A VENDERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1748
Si no se demostró que los laboratorios quejosos se hubiera negado a vender a las farmacias medicinas que tuvieran en existencia, las multas que por tal concepto se les impusieron resultan infundadas; y las actas que al efecto se levantaron no están debidamente motivadas, si no se sabe de qué elementos se valió el inspector respectivo hizo para llegar a consignar que los quejosos habían infringido los artículos 4o. de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y 6o. de su reglamento, por no constar ninguna denuncia concreta en tal sentido, ni expresión por parte del mismo inspector respecto de la fuente por la que llegó a tal conclusión.
Precedentes
Amparo penal directo 2696/55. Abbott Laboratorios de México, S. A. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.