Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316824
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1752
IMPORTACION. TARIFA APLICABLE A LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS EN LAS ZONAS LIBRES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1752
El legislador ha restringido la esfera de aplicación del inciso e), de la fracción I del artículo II del Código Aduanero, consignando un caso de excepción a la regla general, al expresar en la parte final del artículo 666 del mismo ordenamiento que, tratándose de productos transformados o elaborados por medio de procedimientos de carácter industrial en las zonas o perímetros libres, el cobro de los impuestos se debe hacer sobre la proporción de materia prima extranjera empleada y conforme a la clasificación arancelaria que dicha materia prima hubiera tenido al ser introducida en esa zona libre, con lo cual deja sin aplicación la regla general relativa a que las mercancías que se internen en esos perímetros libres, causarán el impuesto de acuerdo con la tarifa que exista en el momento que se haga su clasificación arancelaria al entrar al resto del país. No puede decirse que lo anterior dé lugar a dificultades por no saberse qué cuota es la que se debe aplicar, toda vez que el aludido artículo 666 es perfectamente claro al respecto, al disponer que se tome como base la que regía en el momento de ser introducida la mercancía en la zona libre, lo cual es explicable en los casos en que la permanencia de la mercancía en ese perímetro se debe a la necesidad de transformarla en un producto industrial, por lo que el legislador ha querido que se tome como fecha de su internación al país, la de su introducción en la zona libre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2054/55. Manufacturera de Malta, S. A. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.