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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1756
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS (ACTOS POSITIVOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1756
Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo la sentencia ha de tener siempre por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y cuando la causa de la protección concedida sea la falta de fundamentación del acto reclamado, es evidente que, para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, debe dejarse insubsistente el acto, sin hacerse salvedad alguna, por no establecerlo la ley.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3392. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2378/55. Villanueva de Obregón Emilia. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXXV, página 1756. Amparo administrativo en revisión 2503/55. Mont García Wenceslao. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.