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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1760
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1760
Si se concedió un amparo contra una sentencia de alzada sin taxativa ni limitación algunas, pero al declararse fundados los conceptos de violación alegados por el quejoso en su demanda de amparo, se consideró que se habían violado determinados artículos del Código Procesal, por haberse dejado de aplicar, y por esa consideración se estimó procedente la concesión del amparo, es claro que el efecto de la protección federal es el de la reposición del procedimiento, para que se apliquen esos preceptos. Por tanto, si la responsable no obra en la forma indicada al pronunciar su nueva sentencia, incurre en defecto de ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 96/55. Acuña Escobedo Jesús. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.