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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1807
IMPUESTO PREDIAL, BASE PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1807
No es exacto que la Tesorería del Distrito Federal sólo pueda exigir un impuesto predial mayor, siempre y cuando existan construcciones en el inmueble que antes se clasificó como predio no edificado. El artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal se refiere, de modo expreso, a "un predio edificado o no edificado", sin introducir, al respecto, ninguna distinción, y ordena que, invariablemente, se tome como base el mayor valor, lo cual indica que ésta constituye la regla general, de la que sólo es ilícito apartarse cuando un caso quede, sin duda alguna, comprendido dentro de la norma excepcional contenida en el segundo párrafo del mismo precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 313/51. Tesorería del Distrito Federal (Torres Almada Elías L. sucesión de.). 30 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.