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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1822
PLANIFICACION, INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON LA EJECUCION DE OBRAS DE (PROCEDENCIA DEL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1822
Desde el punto de vista funcional, existe la posibilidad jurídica de reparar los actos violatorios de garantías que consisten en la demolición de un muro de retención impeditivo, apertura de una calle y establecimiento de una servidumbre legal de desagüe sobre un predio, y tal posibilidad estriba en la obligación por parte del Estado, de pagar indemnización por los daños y perjuicios que ocasionó con la ejecución de aquellos actos; pues de otra suerte no se cumpliría con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo y se llegaría al absurdo de que con la sola afirmación de las autoridades de que no existe presupuesto para cumplir una ejecutoria, así como con el criterio de una irreparabilidad material, se consideraría el juicio de amparo como una institución sin realidad práctica alguna. Por tanto, en tal caso procede el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1633/54. Lavaca Corta de Pérez Marcelina. 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.