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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1831
SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL CONSEJO TECNICO DEL. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN EL AMPARO RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1831
Cuando la materia del amparo se circunscribe a determinar si la parte quejosa tiene o no la obligación de agotar el recurso de inconformidad a que se refieren los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y el 17 de el Reglamento sobre Pagos de Cuotas y Contribuciones, ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, previamente a la interposición del juicio de nulidad contra las tablas de distribución de cuotas o aportaciones relativas a los seguros por enfermedades no profesionales y maternidad y las de invalidez y vejez, cesantía y muerte, formuladas por el departamento actuarial del mencionado instituto, es evidente que se discute exclusivamente un problema procesal; y si las autoridades responsables tienen el carácter de administrativas federales, la competencia para conocer del recurso de revisión relativo, corresponde a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 582/55. Ronci de México, S.A. 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.