Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1833
MANIFESTACIONES FISCALES (IMPUESTOS SOBRE REGALIAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1833
Si la actora cumplió con la obligación impuesta por el artículo 325, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, desde que manifestó la celebración del contrato de que deriva su derecho a obtener ingresos gravados por el Impuesto sobre Productos de Capitales, a que se refiere el artículo 316 del mismo ordenamiento, y posteriormente se derogó el impuesto sobre regalías, al volverse a crear éste, la actora volvió a ser causante del impuesto de que se trata, en virtud de haberse restablecido el impuesto por la inclusión de la nueva fracción VII del artículo 316, y no por celebración de un nuevo contrato ni por haber efectuado algún acto del que se derivara para la Tesorería del Distrito Federal el derecho de obtener ingresos. Por tanto, la obligación establecida por el repetido artículo 325, fracción I, no existía para la actora, pues no está previsto por la ley para que el caso de reimplantación de un impuesto que se hubiera derogado con anterioridad, exista la obligación de dar nuevamente el aviso de que se habla, ya que dicho dispositivo legal sólo se refiere a tal obligación cuando se ejecute un acto o contrato, obligación que se cumplió en su oportunidad.
Precedentes
Revisión fiscal 61/54. Tesorería del Distrito Federal (Atlas Powder Company). 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.