Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316842
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1839
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE (CONTRATOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1839
La fracción XXII del artículo 9o. de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles dispone que no causarán el impuesto los ingresos provenientes de contratos celebrados con la Federación, los Estados y los Municipios, para la ejecución de obras públicas. Ahora bien, para los efectos del dispositivo que se analiza, los trabajos encomendados a una negociación forman parte integrante de la ejecución de obras públicas, si dichos trabajos constituyen los estudios preliminares para la construcción de éstas. Y si se trata de trabajos que tienen por objeto bienes inmuebles, resultaría ocioso y sería en cierto modo tarea meramente especulativa determinar si la obra pública incluye en su concepto, no sólo a los bienes inmuebles, sino también a los muebles.
Precedentes
Revisión fiscal 155/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Mexicana Aerofoto, S.A.). 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.