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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1903
REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1903
Ninguna disposición de la Constitución ni del Reglamento del Congreso del Estado, faculta al Secretario del Congreso para representarlo, y por lo mismo, tal funcionario no tiene facultad para interponer revisión en un amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8878/49. Castelazo Macotela Luis. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.