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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1941
IMPUESTO PREDIAL, NO ES RETROACTIVO EL CAMBIO DE LAS BASES PARA SU DETERMINACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1941
Aunque la causante hubiera cumplido con lo prevenido por el artículo 5o., transitorio, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, mediante la presentación de los avalúos correspondientes, no adquirió el derecho a pagar el impuesto predial por el inmueble, pues la condición resolutoria que señala tal disposición, de que continuaría en vigor el avalúo a que la misma alude en tanto no se hiciera la valuación catastral de la región o zona, solamente es una condición que puede tener efectos mientras esté vigente el sistema impositivo que impuso esa misma condición, ya que, de otra manera, se limitarían las facultades del poder legislativo para crear cualquier otro sistema sobre bases diferentes, como es el que ahora considera las rentas para determinar el impuesto predial. Al entrar, pues, en vigor la nueva ley, debe estimarse el impuesto conforme a las bases que señala, a partir de su vigencia; y de aquí que no pueda decirse justificadamente que la misma vuelva al pasado para regir hechos o situaciones jurídicas creadas al amparo de la ley anterior, dado que ésta quedó abrogada en su totalidad al entrar en vigor la nueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1856/55. Parke Davis y Cía., de México, S. A. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.