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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1943
PENSIONES CIVILES, CUANDO NO DEBEN SUSPENDERSE POR EL DESEMPEÑO DE OTROS TRABAJOS (CONTRATISTAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1943
Si el contrato de prestación de servicios como contratista, celebrado por el quejoso con la Comisión Nacional de Colonización, se otorgó con sumisión de ambas partes al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y es de derecho privado, de modo que no da al agraviado el carácter oficial, de empleado ni se asigna cargo a comisión de carácter oficial, debe estimarse que el papel de parte que tiene en dicho contrato no es constitutivo de la incompatibilidad a que se contrae el artículo 67 de la Ley de Pensiones, por lo que hace a la percepción de la otorgada al propio reclamante, pues del texto de este precepto de colige que el objeto del legislador fue referirse limitativamente a cargos, empleos o comisiones de carácter oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1805/55. Santibáñez Larrazábal Luis. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.