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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1946
MILITARES, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA DEFINIR SU PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1946
Siendo cierto que el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal da competencia al Tribunal Fiscal para conocer de las reclamaciones formuladas por quienes, creyendo tener derecho a una pensión en el período que se reclama, conforme al artículo 1o., recibieron decisión adversa de la autoridad competente, debe entenderse que tal precepto presupone que no se objete la personalidad del reclamante, ya que la competencia aludida, en concordancia con el artículo 160 del Código Fiscal, sólo puede referirse a la determinación o fijación del crédito fiscal, o a cualquier otro aspecto meramente fiscal o pecuniario; mas no a cuestiones relativas a la personalidad militar del agraviado, que únicamente competen a las autoridades administrativas en la materia, cuyas decisiones, como todo acto de autoridad, son susceptibles de examen constitucional por el Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 651/55. González Onofre. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.