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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1947
SEGUROS, IMPUESTOS Y DERECHOS A LAS INSTITUCIONES DE (REGISTRO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1947
Las instituciones de seguros solamente deben cubrir los impuestos y derechos que taxativamente señalan los artículos 132 y 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, entre los cuales no se incluyen los derechos que por inscripción señala el artículo 694 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 55/55. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal ("El Mundo", S.A. Cía. Mexicana de Seguros). 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.