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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1952
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE, TRATANDOSE DE SOCIEDADES FILIALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1952
Cuando de los dictámenes periciales rendidos, se desprenda que los dividendos percibidos por una empresa de sus compañías filiales, ya han sido tomados en cuenta para el pago del impuesto relativo, la primera no debe cubrir de nuevo el mismo impuesto, ya que tales percepciones no deben quedar sujetas a una doble tributación en un mismo impuesto; sin que por otra parte, las mismas no deban considerarse como formando parte de las utilidades devueltas por la sociedad causante, sino como utilidades obtenidas por las compañías filiales que se reparten a los accionistas de la primera por conducto de esta misma.
Precedentes
Revisión fiscal 369/51. "Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios", S. A. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.