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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2057
TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES, RECURSO ORDINARIO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2057
El artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales, Demasías y Excedencias, sí instituye un verdadero recurso, no potestativo, sino que los interesados deben seguir, con el carácter de obligatorio, previamente al ejercicio de la acción constitucional, lo que de no ser observado, ocasiona que se produzca la causal de improcedencia señalada por el artículo 73 de la Ley de Amparo, en su fracción XV.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3736/53. Arriola José Juan. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.