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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2062
TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2062
El Juez de Distrito obró legalmente al conceder el amparo, considerando que las autoridades responsables, al otorgar la concesión a la tercera perjudicada, no se ciñeron a las disposiciones de preferencias que establece el artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (reformada el 31 de diciembre de 1947, por decreto publicado el 9 de enero de 1984), de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos del Ordenamiento antes invocado, y que tomando en cuenta la inversión, la vinculación a la región o zona que abarca el servicio de la concesión y la prioridad de las solicitudes en pugna, debió concederse preferencia a la solicitud que formuló la quejosa, que tenía tiempo de estar dedicada a las actividades de autotransportes, por haber ofrecido una inversión mayor que la tercera perjudicada, que no tiene servicio establecido y es sociedad en formación, aunque posteriormente ésta hubiese ofrecido aumentar el monto de la inversión primitiva, pues tal ofrecimiento queda descartado, ya que está fuera de los dispuesto por el artículo 18 del reglamento invocado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3297/55. "Autobuses Centrales de México, Flecha Amarilla",S.C. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.