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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2064
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2064
El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal establece que los adeudos de carácter fiscal prescriben en cinco años, que principiarán a contarse desde la fecha en que sean legalmente exigibles, y que se interrumpirá la prescripción por cualquier acto de las autoridades fiscales, encaminado a hacer efectivo el crédito fiscal y del que tenga conocimiento el deudor, o por acto o gestión del causante que entrañe el reconocimiento del adeudo o que proponga forma para su pago, etc. Ahora bien, lo establecido por el anterior precepto no se opone a lo dispuesto a su vez por el artículo 55 del Código Fiscal, que indica que la prescripción de la facultad para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos mismos, es una excepción que puede oponerse por el causante.
Precedentes
Revisión fiscal 164/55. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (López de Samuel María). 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.