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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2063
COOPERACION, NEGATIVA FICTA TRATANDOSE DE DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2063
El artículo 162 del Código Fiscal indica que el silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa cuando no den respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije, o a falta de término estipulado, en noventa días. Ahora bien, si la quejosa se dirigió al tesorero del Distrito Federal, con fundamentos en el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, oponiéndose al cobro de derechos de cooperación por concepto de pavimento, como simultáneamente esa oposición implica la que señala en su fracción IV el artículo 757, que establece el plazo de cinco días para que la autoridad administrativa dicte resolución a partir del día en que el opositor hubiese presentado su escrito, tiene aplicación la primera parte del mencionado artículo 162 del Código Fiscal, esto es, que como se debió dar respuesta a la oposición de la quejosa dentro del término de cinco días, y no se hizo así, ésta no tenía por qué esperar a que transcurrieran noventa, para que se configurara la negativa como en la segunda hipótesis señalada por el mismo artículo 162.
Precedentes
Revisión fiscal 164/55. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (López de Samuel María). 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.