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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2109
TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE (SOCIEDADES MERCANTILES, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2109
No es exacto que por el solo hecho que la Secretaría de Comunicaciones no haya aprobado la escritura constitutiva de la sociedad quejosa, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 159, fracción V, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dicha quejosa carezca de personalidad jurídica para promover el amparo contra el otorgamiento de una concesión a la tercera perjudicada, ya que conforme al artículo 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles, si quedó inscrita en el Registro Público de Comercio, con ello adquirió personalidad propia y fue capaz de adquirir derechos, los que pudieron resultar afectados con el otorgamiento de esa concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2284/55. Transportes de Carga Económicos, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.