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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2110
TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO (SOCIEDADES MERCANTILES, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2110
Si se concedieron unos permisos provisionales a la sociedad quejosa, mientras se aprobaba su escritura constitutiva, según lo establecido en el artículo 159, fracción V, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y posteriormente algunas personas ajenas a la sociedad o algunos de sus socios carentes de la representación o autorización de la misma, constituidos en otra sociedad del mismo nombre, obtuvieron de las autoridades responsables el otorgamiento de las concesiones definitivas, sin que hubiese sido aprobada la escritura constitutiva de esa sociedad tercera perjudicada ya que no aparece que se haya reformado la cláusula que se refería a su objeto y que se le ordenó modificar, y sin que esté demostrado que los miembros de la sociedad tercera perjudicada fueron los que inicialmente solicitaron la concesión, es claro que el otorgamiento de ésta, en la forma en que se hizo, no resulta fundado ni motivado, a más de que es violatorio de la garantía de audiencia, por lo que debe concederse el amparo, dejando expeditos los derechos de las personas que se crean con derecho a formar parte de la sociedad quejosa para que lo hagan valer en la vía y formas procedentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2284/55. Transportes de Carga Económicos, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.