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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2111
SUPLETORIEDAD EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2111
El Código de Comercio y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no son aplicables para apreciar la prueba en el amparo, en virtud de que esos ordenamientos legales no son supletorios de la Ley de Amparo, ya que en este aspecto lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2284/55. Transportes de Carga Económicos, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.