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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2110
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2110
Si la quejosa reclama que sin fundamento de ninguna especie las responsables pretendían privarla de sus posesiones y derechos, y hace notar en le capítulo respectivo de su demanda, que no podía atacar expresamente ningún dispositivo legal ignorar cuál hubiera sido el fundamento que hubieran tenido en consideración las responsables, señalando como preceptos infringidos los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales, debe estimarse que reclamar violaciones directas a la Constitución, no tenía obligación de citar otros preceptos que desconocía y que las propias responsables ni siquiera mencionan en su informe con justificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2284/55. Transportes de Carga Económicos, S. A. de C. V. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.