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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316868
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2135
REGLAMENTOS, NO PUEDEN EQUIPARSE A LEYES (SUPLENCIA DE LA QUEJA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2135
Los reglamentos gubernativos expedidos por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le otorga el artículo 89 constitucional, no pueden equiparse a una ley, en virtud de que no emanan del Poder Legislativo ni tampoco son expedidos por el Ejecutivo Federal en uso de facultades extraordinarias que se le hubieran concedido para legislar en la materia. Por tanto, tratándose de tales reglamentos, no puede aplicarse el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley de Amparo, que establece que podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3076/55. Hernández González Lucio. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.