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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2315
INTERES JURIDICO EN MATERIA FISCAL (ADUANAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2315
Si la Dirección General de Aduanas no analizó los agravios expuestos por el recurrente en el escrito de inconformidad que interpuso en contra de la resolución dictada por una aduana y, sin embargo, confirmó dicha resolución, se afectan los intereses del actor precisamente porque se dejaron de analizar los razonamientos con que el mismo refutaba las argumentaciones aducidas por la mencionada aduana; pues pudo acontecer que si la Dirección de Aduanas hubiera analizado los expresados agravios, hubiera llegado a la conclusión de que la resolución dictada por la aduana era infundada y, como consecuencia, en lugar de haberla confirmado, la habría revocado.
Precedentes
Revisión fiscal 181/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Trava Moreno Enrique). 21 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.