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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2374
ALCOHOLES, AMPARO CONTRA LA FIJACION PROVISIONAL DE MIELES INCRISTALIZABLES PARA LA ELABORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2374
Si se sostiene que habiendo la responsable fijado determinadas cantidades de mieles con el carácter de provisionales, el amparo por ese concepto resulta improcedente, tal causa de improcedencia no es atendible, porque la fijación que haga de esas cantidades de mieles la Secretaria de Economía, independientemente de que puedan aumentarse o disminuirse, afecta los intereses del particular, pues tratándose de un productor, será absolutamente incierto e inaceptable que pudiera decírsele que esas cuotas son transitorias, ya que tanto pueden aumentar como disminuir, y de todas maneras resulta que sea afectación puede dar causa al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4863/54. Ingenio El Potrero, S. A. y coag. 22 de septiembre de 1955. mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.