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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2384
JUICIOS FISCALES, LITIS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2384
La aplicación lógicamente concordada en los artículos 201 y 202 del Código Fiscal conduce a estimar que la impugnación de un acto o procedimiento administrativo, debe ser precisa y concreta, sin que sea suficiente para considerarla así que se tache de ilegal el acto, de modo general, sin señalar las causas de ilegalidad que son precisamente la materia de la litis y sobre las cuales van a controvertirse los derechos de las partes, con ejercicio de todas las posibilidades de defensa que establece la ley. De aquí que el tribunal necesariamente queda ligado a los límites de las cuestiones precisas y concretas que constituyen la litis, sin que le sea lícito salirse de ellas.
Precedentes
Revisión fiscal 136/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Sanvicente Ciprés Francisco). 22 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.