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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2464
CANTINAS, INSPECCION OCULAR PARA DEMOSTRAR QUE NO HAN SIDO CLAUSURADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2464
Con la prueba de inspección ocular pudo demostrarse que la cantina del quejoso se encontraba abierta al público y que no presentaba señal alguna de sellos de clausura; mas ello no quiere decir que ésta no se haya llevado al efecto, ya que es bien sabido que son muchas las causas por las que pueden desaparecer, sin dejar huella, las señales de una clausura, y las únicas pruebas que hubieran podido controvertir las copias certificadas que las autoridades responsables rindieron para demostrar la clausura ordenada y llevada al cabo mucho tiempo antes de la interposición de la demanda, son las de falsedad de dichos documentos o las de que tales actos hubieran sido revocados por las mismas responsables; y si no se rindieron esas pruebas, debe concluirse que es procedente la causa de sobreseimiento relativa a que el quejoso consintió tácitamente los actos reclamados, toda vez que la demanda fue promovida extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3688/55. Lelis Florencia Alfonso. 23 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.