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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2569
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. CUANDO NO DEBEN ADMITIRSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2569
El artículo 87 de la Ley de Amparo establece: "Las autoridades responsables sólo podrán interponer recursos de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado..." Ahora bien, si en un juicio de amparo se sobresee por lo que hace al acto reclamado de una autoridad, en los términos que ella misma solicitó, es indudable que no puede invocar agravio alguno contra esa determinación que la favorece, y si interpone revisión, forzoso es concluir, en caso de admitirse, que el recurso fue mal admitido por haberlos hecho valer la autoridad contra una sentencia que no la afecta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2517/55. Herrera Jesús H. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.