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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2663
ACLARACION DE SENTENCIAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2663
Es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto, si la sentencia combatida no se encuentra en estado de ser revisada, ya que quedó pendiente de resolverse la solicitud de aclaración formulada por una de las partes, ya que es un medio procesal supletoriamente establecido por el derecho común del que las partes pueden hacer uso contra las sentencias de las Salas del Tribunal Fiscal para subsanar las omisiones o aclarar conceptos y, en esa virtud, así debe declararse para el efecto de que la Sala a quo de tramite a la petición de aclaración y dicte la resolución que sea procedente, a fin de que con ella se integre debidamente la sentencia dictada, pues solamente así es procedente recurrirla en revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 259/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Siderúrgica Monterrey, S.A.). 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.