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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2663
ACLARACION DE SENTENCIAS FISCALES (SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CIVILES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2663
El Código Fiscal no establece norma expresa para aclarar una sentencia obscura u omisa de las Salas del Tribunal Fiscal y como la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en cualquiera de esos casos, o en ambos, no es contraria a la naturaleza propia del derecho tributario, debe estimarse que sobre el particular puede aplicarse supletoriamente el expresado Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Revisión fiscal 259/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Siderúrgica Monterrey, S. A. y otras). 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.