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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2674
AFORO, CUOTAS PARA EL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2674
La interpretación que debe darse al artículo 8o. del Reglamento del Comité de Aforos y Subsidios al Comercio Exterior, es la de que las cuotas que se fijan para el pago del impuesto de aforo regirán del 21 de un mes al 20 del siguiente, y que la publicación respectiva debe hacerse antes del día 16 o sea, que tienen que transcurrir más de 5 días entre la fecha en que se publica la modificación a los aforos y aquella en que debe entrar en vigor la nueva tarifa. Consiguientemente, toda modificación que aparezca publicada en el Diario Oficial del día 16 de un mes cualquiera no carece de validez, sino que entra en vigor hasta el 21 del mes siguiente.
Precedentes
Revisión fiscal 9/52. Compañía Beneficiadora y Exportadora de Café, S. A. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.