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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2695
INGRESOS MERCANTILES, EXENCIONES AL IMPUESTO SOBRE (EXPENDIOS EXCLUSIVOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2695
El decreto de dos febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del día cuatro siguiente en su artículo 1o.., incisos e) y f), da la interpretación al término "expendios exclusivos", pues en el primero de ellos declara que los expendios exclusivos de artículos exentos de los enumerados en las fracciones I, III y IV del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, están exentos del pago de dicho impuesto; y en el segundo, aunque establece la obligación de pagarlo, esto es sólo para el caso de los comerciantes que no llevan su contabilidad pormenorizada de las ventas de una y otra clase de artículos; y como en el considerando quinto de dicho decreto se dice que "la exclusividad" en la venta de artículos exentos debe entenderse, fundamentalmente, como una medida de control del impuesto encaminada a evitar que el amparo de operaciones exentas se puedan ocultar otras que causen el gravamen, resultando indebida la interpretación que la Secretaría de Hacienda da al término "expendios exclusivos" para sostener que por tales debe entenderse los que se dedican a vender en al detalle.
Precedentes
Revisión fiscal 277/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ruiz Carlos). 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.