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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2742
SUPLENCIA DE LA QUEJA, TRATANDOSE DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE (REGLAMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2742
La suplencia de la queja prevista por el artículo 107 constitucional y su correlativo al 76 de la Ley de Amparo, no fue creada en favor del juzgador, ni la misma se refiere a un error, por intrascendente que sea, sino a casos en los que "el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte", y un reglamento, por su origen, naturaleza y finalidades, no es una ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 659/55. Fernández Hernández Francisco. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.