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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2742
REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2742
El artículo 49 constitucional establece que "No podrán reunirse dos o más de estos poderes (los de la unión), en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 (casos de invasión, perturbación grave de la paz...,etc.). En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar". Es notorio, por otra parte, que dentro de las facultades del Congreso de la Unión señaladas en el artículo 73 de la misma Constitución, sólo limitativamente, en casos determinados y precisos (fracciones XII y XV), ese H. cuerpo ejerce las de reglamentar; y el artículo 89, en su fracción I, impone al Ejecutivo la obligación de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso "proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia", facultad que, en sí misma, lleva imbíbita la de expedir reglamentos, proveyendo a la exacta observancia de una disposición legislativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 659/55. Fernández Hernández Francisco. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.