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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2754
SENTENCIAS DE AMPARO, PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2754
La corruptela judicial en las sentencias de amparo, imposible de desarraigar hasta ahora, de que, con violación del artículo 77 de la Ley de Amparo, en los puntos resolutivos de la sentencia, por economía de tiempo y espacio, se remita al considerando respectivo, sin precisar en ellos el acto o actos por los que se concede el amparo, por su carácter meramente formal, sólo obliga a corregir en la revisión la violación indicada, y por lo mismo, el agravio correspondiente resulta ineficaz para revocar el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2223/55. Estrada viuda de Díaz Isabel. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.