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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2764
COMERCIOS, RECURSO ORDINARIO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL RETIRO DE LOS (MERCADOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2764
Contra el retiro del establecimiento comercial del quejoso, éste no estuvo obligado a interponer, previamente al amparo, el recurso ordinario establecido por el artículo 90 del Reglamento de Mercados, porque en tal recurso no se previene de manera alguna la suspensión de los actos que le hubiesen dado origen, y esa suspensión debe ser no tácita, sino expresa como previene la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1167/55. Ramírez Romero Moisés. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.