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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2769
IMPUESTO PREDIAL, EXENCION DEL, TRATANDOSE DE CASAS ADQUIRIDAS CON FONDOS DE LA DIRECCION DE PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2769
El artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles previene que las casas adquiridas o construidas por los trabajadores para su propia habitación, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones, quedarán exentas por diez años a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos y derechos federales, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales. Ahora bien, si una persona adquirió una casa con fondos de la Dirección de Pensiones antes del primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, en que entró en vigor la mencionada ley, no pudo gozar, de la exención sino, a lo más, por el lapso que faltara desde esta última fecha, para completar los diez años a partir de la adquisición, aplicando por equidad, tal precepto legal como lo han hecho en casos semejantes la Secretaría de Hacienda y la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, no obstante que, en estricto derecho, no tiene aplicación en las adquisiciones realizadas antes de su vigencia.
Precedentes
Revisión fiscal 38/55. Procuraduría Fiscal de la Federación (Sánchez Romo Eusebio). 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.