Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316914
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2773
RECONSIDERACION, CUANDO NO HAY QUE AGOTAR EL RECURSO DE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO FISCAL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2773
El artículo 34 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 1953 somete el recurso de inconformidad al régimen que establecen la ley y su reglamento, y como éste no se expidió sino hasta 26 días después de la publicación de la ley, no puede estimarse instituido ese régimen, ni obligatorio el recurso, durante ese lapso. Por tanto, los actores no tuvieron que recurrir la resolución fiscal antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 102/54. Pastor Gabriel y otro. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.