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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2848
EJECUTORIAS DE LA CORTE. CUANDO NO PROCEDE REQUERIR AL SUPERIOR JERARQUICO PARA QUE OBLIGUE A SUS INFERIORES A CUMPLIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2848
No tiene aplicación el artículo 105 de la Ley de Amparo, cuando las responsables hayan dado cumplimiento en parte a la ejecutoria correspondiente, pues ello indica claramente que el fallo se encuentra en vías de ejecución, aun cuando lenta; en estas condiciones, el requerimiento previsto por dicho artículo 105 resulta improcedente, y solamente podrá usarse de ese medio cuando, notificadas las responsables de la resolución combatida, se niegan a restituir al quejoso en la posesión que reclama y de la cual haya sido privado por el acto violatorio reclamado en el juicio de garantías.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3129. Indice Alfabético. Queja 639/53. Delegado del Gobierno del Territorio de Baja California. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXXV, página 2848. Queja en amparo administrativo 650/46. Gobernador del Territorio Norte de la Baja California. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.